VIDEO - PASOS PARA FORMALIZACION DE PYMES
¿QUÉ ES EMPRESA?
Se entiende por empresa a la asociación o agrupación de personas, dedicadas a realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando de las ventajas que reporte.
¿CÓMO SE REGULAN LAS EMPRESAS EN EL PERÚ?
Las empresas en la legislación nacional, se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades N° 26887.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR SOCIEDAD?
Comercialmente se entiende como el contrato en que dos o más personas aportan en común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios.
¿CÓMO DEFINE LA LEY A LA SOCIEDAD?
Conforme al artículo 1° de la Ley N° 26887, la sociedad es definida como:
"Quienes constituyen la sociedad, convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas."
¿QUIÉNES PUEDEN CONSTITUIR UNA SOCIEDAD?
La ley establece que las sociedades pueden se constituidas por cualquier persona; por tal razón, pueden ser:
- Personas Naturales.
- Personas Jurídicas.
¿QUIÉNES SON PERSONAS NATURALES?
Se entiende por persona natural, al ser humano o a la persona humana.
Para ser sujeto de derechos y obligaciones de carácter mercantil, comercial o societario, se requiere que tenga capacidad jurídica.
¿QUIÉNES SON PERSONAS JURÍDICAS?
Aquellas organizaciones de personas naturales o jurídicas, que la ley les concede existencia legal.
No tienen existencia física como la persona natural.
Son representadas por una o más personas naturales.
¿CLASES DE SOCIEDADES?
Sociedad Anónima:
º Anónima Abierta
º Anónima Cerrada
Sociedad de Responsabilidad
Limitada Simple
Sociedad en Comandita Por Acciones
Sociedad Colectiva Civil
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
SOCIEDAD ANONIMA "S.A."
CARACTERÍSTICAS
Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza
comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social.
DENOMINACIÓN
Podrá adoptar cualquier denominación o razón social, con la indicación Sociedad Anónima o la sigla S.A.
CAPITAL SOCIAL
Está representado por acciones y se integra a los aportes de cada uno de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. El aporte puede ser en efectivo y/o en bienes (muebles, enseres, maquinarias y equipos).
OBJETO SOCIAL
Actividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.
ORGANOS DE LA EMPRESA
Junta General de Accionistas: es el órgano superior de la sociedad, está integrado por el total de socios.
Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el número de directores es menor de tres (3).
Gerente: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa.
Sub-Gerente: reemplazará al Gerente en caso de ausencia.
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L.
Artículo 283º Definición y Responsabilidad.
En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.
DENOMINACIÓN
La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso se le debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L."
CAPITAL SOCIAL
El capital está integrado por las aportaciones de los socios, dividido en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles.
Estas participaciones no podrán ser incorporadas en títulos valores ni denominarse acciones.
Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación y depositado en una entidad bancaria a nombre de la sociedad.
ORGANOS DE LA EMPRESA
Junta General de Socios: representa a todos los socios de la empresa.
Gerencia: es el órgano encargado de la dirección y administración de la sociedad y es el representante legal de la empresa.
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L.
DECRETO LEY 21621
CARACTERÍSTICAS
Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa.
La responsabilidad de la empresa está limitada al patrimonio y el Titular de la misma no responde personalmente por las obligaciones contraídas por ésta.
DENOMINACIÓN
La empresa adoptará una denominación o razón social que le permita individualizarla, seguida de la indicación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o la sigla E.I.R.L.
CAPITAL SOCIAL
Está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye y es determinado por el titular. Estos pueden ser:
Bienes dinerarios (efectivo).
Bienes no dinerarios (muebles, enseres, máquinas, equipos, etc.)
Bienes mixtos (efectivo y no dinerarios).
OBJETO SOCIAL
Actividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.
ORGANOS DE LA EMPRESA
Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la disposición de los bienes y actividades.
Gerencia: Órgano que tiene a su cargo la administración y la representación de la Empresa, es designado por el Titular.
El Titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominarsele Titular Gerente.
CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD?
La Constitución de una Sociedad, es un acto formal, que debe constar por escrito.
Debe existir un acuerdo expreso de las personas que la conformen.
Debe cumplirse con algunos requisitos, sin los cuales, no se puede formalizar la empresa.
ACTOS PRELIMINARES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD
¿Qué actividad se desea realizar?
OBJETO SOCIAL
NOMBRE
Las sociedades son Personas Jurídicas; en consecuencia, requieren contar con una denominación o razón social.
No debe utilizarse una denominación ya existente o similar.
CAPITAL SOCIAL
El capital social de la sociedad es el aporte o inversión que efectúan los socios.
Puede ser en efectivo o en bienes.
Debe establecerse el monto del capital antes de la constitución.
SOCIOS
Los socios son las personas que constituirán la sociedad o que se integrarán luego de su constitución.
Pueden ser fundadores.
Simplemente socios.
El número mínimo es dos (2).
ETAPAS DE LA CONSTITUCIÓN
MINUTA DE CONSTITUCIÓN
Documento que se redacta por Abogado que establece el pacto social.
Incluye:
Estatutos
Designación de representantes
Duración de los cargos
ESCRITURA PÚBLICA
Documento que realiza un Notario Público en el que se incluye o inserta, la Minuta de Constitución y los Estatutos.
Se le conoce también como Testimonio de Constitución.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
El Notario, luego de que la Escritura Pública ha sido suscrita por los socios, elabora los partes y envía a los Registros Públicos para su debida inscripción.
REPRESENTANTES LEGALES
Son las personas que ejercen la representación de las sociedades.
Pueden ser: Accionistas, Socios, Directores, Gerentes o Apoderados.
OBTENCIÓN DEL R.U.C.
Inscrita la sociedad, se procede a solicitar la inscripción en la SUNAT para la obtención del R.U.C.
LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
La Licencia Municipal de Funcionamiento se requiere para que la sociedad pueda funcionar en un determinado local.
Puede ser: Provisional
Indefinida.
LICENCIA PROVISIONAL
Requisitos:
- Constitución Social
- R.U.C.
- Certificado de Zonificación y Compatibilidad deUsos.
DURACIÓN O VIGENCIA DE LA LICENCIA PROVISIONAL
UN AÑO CALENDARIO; ES DECIR, 12 MESES.
LICENCIA INDEFINIDA
También llamada definitiva.
No tiene plazo de vigencia.
Requisitos:
Constitución Social
R.U.C.
Certificado Zonificación y Compatibilidad de Usos
Plano de Distribución
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