martes, 31 de julio de 2012

Estudio Contable Merino: ALCANCES DE LA NUEVA LEY DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA(PYME)

La reciente Ley de Micro y Pequeña Empresa, es la ley más importante que ha expedido el Gobierno en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso mediante Ley Nº 29157.

La nueva Ley MYPE, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1086 (El Peruano: 28/06/08) es una ley integral que no sólo regula el aspecto laboral sino también los problemas administrativos, tributarios y de seguridad social  que por más de 30 años se habían convertido en barreras burocráticas que impedían la formalización de este importante sector de la economía nacional, expresa el gremio empresarial.

La nueva Ley MYPE recoge la realidad de cada segmento empresarial, desde las empresas familiares, las micro hasta las pequeñas empresas, las que ahora tienen su propia regulación de acuerdo a sus características y a su propia realidad.

La nueva ley será de aplicación permanente para la  MYPE, en tanto cumplan con los requisitos establecidos. Este régimen especial  no  tendrá fecha de caducidad que contemplaba la Ley Nº 28015, limitación que constituía una barrera para la formalización empresarial y laboral de los microempresarios.

Nuevos trabajadores

Las nuevas disposiciones de la ley MYPE solo se aplicarán a los nuevos trabajadores que sean contratados a partir de la vigencia del D. Leg 1086 (luego que se publique el reglamento en un plazo máximo de 60 días a partir del 29 de junio del 2008).

Cabe recordar que el actual régimen laboral de la micro empresa ha sido ratificado plenamente por el Tribunal Constitucional, al reconocer que no se trata de un régimen discriminatorio ni desigual, sino por el contrario, tiene como objetivo fundamental lograr la formalización y la generación de empleo decente en  este importante sector, el cual representa el 98% de las unidades productivas del país.

Los trabajadores antiguos, sujetos al régimen general, conservarán los derechos laborales que por ley les corresponde, inclusive, se establecen “candados” para evitar el recorte de estos derechos, al haberse fijado multas e indemnizaciones en casos de incumplimientos.

Características

Los requisitos para calificar a la micro empresa son los mismos que actualmente contempla la Ley Nº 28015, esto es, la empresa debe contar hasta con 10 trabajadores, sus ingresos anuales no deben superar 150 UIT (S/.525,000 anuales ó S/.43,750 mensuales). Se aplicará inclusive a las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos en el régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, en tanto no cuenten con más de 10 trabajadores.

Los requisitos para calificar a la pequeña empresa han variado: se incrementa de 50 a 100 el número de trabajadores; e igualmente se incrementa los ingresos anuales de 850 UIT hasta 1,700 UIT, esto es, de S/.2´975,000, los  ingresos anuales se amplían a S/.5´950,000 (S/. 495,833 mensuales), inclusive estos limites serán reajustados cada dos años por el MEF.

Tabla Comparativa -Regimen Anterior y Nueva Ley de Pyme

Referencia
Régimen Anterior Ley 28015
Nuevo Régimen DL. 1086
Micro Empresa
Pequeña Empresa
Micro Empresa
Pequeña Empresa
Características
(Requisitos Concurrentes)
De 1 hasta 10   trabajadores
Ingresos anuales hasta 150 UIT (S/. 540.000)
De 1 hasta 10 trabajadores
Ingresos anuales hasta 850 UIT (S/. 3,060,000)
De 1 hasta 10 trabajadores
Ingresos anuales hasta 150 UIT (S/. 540.000)
De 1 hasta 100 trabajadores Ingresos anuales no mayores a 1700 UIT (S/. 6,120.000) que serán reajustados cada dos años por el MEF, de acuerdo con la variación del PBI
Remuneración Mínima
S/. 600
S/. 600
(más asignación familiar de ser el caso)
S/. 600 (puede ser menor si lo acuerda el CNT)
S/. 600 (más asignación familiar de ser el caso)
Jornada - Horario
8 horas diarias o
48 horas semanales
8 horas diarias o
48 horas semanales
8 horas diarias ó
48 horas semanales
8 horas diarias o
48 horas semanales
Descanso
Semanal
24 horas
24 horas
24 horas
24 horas
Vacaciones
15 días al año
30 días al año
15 días al año
15 días al año
Despido Injustificado
1/2 sueldo por   año.Tope 6 sueldos. Las fracciones se pagan en dozavos
1.5 sueldos por año. Tope 12 sueldo las fracciones se pagan en dozavos
10 remuneraciones en diarias por año. Tope: 90 remuneraciones
(3 sueldos)
20 remuneraciones diarias por año Tope: 120 remuneraciones (4 sueldos)
CTS
No aplica
1 sueldo por año
No aplica
1/2 sueldo por año
Gratificaciones
No aplica
2 sueldos al año
No aplica
2 gratificaciones al año de 1/2 sueldo cada una
Asignación
Familiar
No aplica
10% de la Remuneración
No aplica
No especifica
Utilidades
No aplica
De acuerdo al
D.L 892
No aplica
De acuerdo al D.L. 892
Poliza de Seguro
No aplica
Régimen General (a partir de los 4 años)
No aplica
Régimen General
(a partir de los 4 años)
Seguro Social
Empleador 9%
Empleador 9% (más seguro de riesgo de ser el caso)
Empleador aportará el 50%
El estado aportará el 50%
Empleador 9%
(más seguro de riesgo de ser el caso)
Pensiones
Facultativo
13% ONP o AFP
Empleador aportará el 50%
El estado aportará el 50%
13% ONP o AFP
Régimen
Tributario
RUS, RER o Régimen General
(el acogido al RUS no paga IGV)
RER o Régimen General
(más IGV)
RER 1.5 mensual
DJ Anual
(IGV de 19% de ser el caso)
Impuesto a la Renta 30%IGV 18%
Depreciación acelerada 3 años desde el 2009

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