sábado, 25 de agosto de 2012

Estudio Contable Merino:¿COMO ME DEVUELVEN EL SALDO A FAVOR?

Las Notas de Crédito Negociables con que se realiza la devolución tienen las siguientes características:

Emitidas a la orden del que solicita la devolución.
Señalan el concepto por el cual se emiten.
Pueden ser transferidas a terceros por endoso.

Tienen poder cancelatorio para el pago de impuestos, sanciones, intereses y recargos que sean ingreso del Tesoro Público.

Se pueden utilizar para el pago de una o más deudas tributarias contenidas en un solo formulario.
Tiene vigencia de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su emisión.
Son suscritas por dos funcionarios debidamente autorizados por la SUNAT.

Si el solicitante, entre otros casos, realiza esporádicamente operaciones de exportación, tiene deudas tributarias exigibles o hubiere presentado información inconsistente, la SUNAT podrá disponer una fiscalización especial, extendiéndose en quince (15) días hábiles adicionales el plazo para resolver las  solicitudes de devolución, bajo responsabilidad del funcionario encargado.

Importante

Podrán ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no negociable, el mismo que será entregado al exportador en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Crédito Negociable.

ENLACES
Decreto Supremo N° 126-1994-EF Aprueba el Reglamento de Notas de Crédito Negociables.
Decreto Supremo N° 084-2005-EF Modifican Reglamento de Notas de Crédito Negociables.



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