martes, 9 de octubre de 2012

Estudio Contable Merino: TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS MERMAS Y DESMEDROS

Ahora que se acerca el cierre del año fiscal es necesario tener presente las contingencias que se pueden originar como consecuencia del no cumplimiento de requisitos formales establecidos en la Ley del impuesto a la Renta y su reglamento. Muchas empresas han tenido que rectificar sus declaraciones juradas luego de una fiscalización por parte de las autoridades tributarias como consecuencia de una falta de cumplimiento de requisitos formales y planificación tributaria adecuada.

El tema de mermas y desmedros , es por lo general un punto en donde las empresas solo cumplen con lo estipulado en las normas contables y se olvidan cumplir con los requisitos tributarios.

En el aspecto de definición de la merma , esta no difiere de la parte contable. En el artículo 21 del reglamento de la LIR, en su inciso c) establece que la merma es entendida como la pérdida física en el volumen, peso o cantidad que sufren las existencias por causas inherentes a su naturaleza o proceso productivo.

En el segundo párrafo del inciso c) del artículo 21 del reglamento de la LIR , establece también que las mermas deben ser acreditas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. El informe debe contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas (no solo se debe hacer mención de ellas sino establecer sus resultados). De no cumplir con este requisito la deducción de los importes cargados al costo no serían deducibles para efectos del impuesto a la Renta hasta el momento que se cumple con los requisitos formales que establece la norma.

En relación a los desmedros originadas como consecuencia de obsolescencia tecnológica , daños o declinación en los precios de venta , el articulo 37 inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta y el articulo 21 inciso c) del reglamento establecen que las pérdidas por desmedro podrán ser deducibles en la determinación del impuesto a la renta del ejercicio en que se cumpla con realizar la destrucción ante notario público, previa comunicación a la autoridad tributaria con una anterioridad de 6 días hábiles de la referida destrucción. Debemos tener en cuenta que en caso se proceda a la venta de los desmedros se debería observar únicamente el artículo 32 del TUO de la ley del impuesto a la renta (valor de mercado) para el reconocimiento de los ingresos , así como la deducción del costo de venta de las existencias.

Es necesario tener en cuenta que para que los desmedros sean deducibles tributariamente, se debe tener presente que se no solo se haya cumplido con el requisito formal que establece la ley sino también con la provisión contable del gasto por desvalorización.

El no cumplir con los requisitos formales , tanto para las mermas como para el desmedro, ocasionará que se genere una diferencia temporal ( Activo tributario diferido) , las cual se revertirá en el momento en que se cumpla con los requisitos formales para su deducción tributaria.




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