domingo, 29 de julio de 2012

Estudio Contable Merino: CON LA NUEVA LEY DE PYMES EMPRESAS SE PODRAN CONSTITUIR EN 72 HORAS

Las Micro y Pequeña Empresa (MYPE) podrán constituirse ahora en solo 72 horas y el trámite podrá realizarse en forma virtual, según recordó hoy el Ministerio de la Producción en el marco del inicio de una campaña informativa para difundir la nueva Ley de Promoción y Formalización de las MYPE.

La titular de dicho portafolio, Mercedes Aráoz, destacó, asimismo, que la norma permite al Estado reservar el 40% de sus compras a favor de las MYPE, como parte de esta campaña informativa se ha creado el portal www.crecemype.pe ., y el trámite para constituir una MYPE se podrá realizar a través de un formulario en línea.

En el país las MYPE son el 98.69 por ciento del total de empresas y las principales generadoras de empleo; sin embargo, una característica particular es su alto nivel de informalidad, que llega a 72.62 por ciento.

BENEFICIO PARA TRABAJADORES.

Otro aspecto de esta nueva norma es que permitirá a los propietarios, trabajadores y familiares de las microempresas acceder al Sistema Integral de Salud (SIS) familiar aportando sólo el 50 por ciento de la afiliación, y el Estado apoyará con la diferencia.

El Estado también aportará una suma igual a la que haya aportado el trabajador de la microempresa, con ello se duplicará el fondo de jubilación.

La mencionada norma también permitirá que una MYPE tenga una planilla reducida y manejable, pues estará exonerada de aportar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones, asignación familiar, participación en las utilidades y póliza de seguro de vida (Régimen Laboral Especial).

Para la pequeña empresa se reconoce el pago del 50 por ciento de la CTS al año, hasta un máximo de tres remuneraciones; así como el pago del 50 por ciento de las gratificaciones de julio y diciembre.

Este trámite se podrá hacer a través de una plataforma virtual. El Ministerio de la Producción inició hoy una campaña para promover la formalización de estas empresas que son las principales generadoras de empleo.


Estudio Contable Merino:FORMALIZACION DE PYMES EN EL PERU


VIDEO - PASOS PARA FORMALIZACION DE PYMES



¿QUÉ ES EMPRESA?           

Se entiende por empresa a la asociación o agrupación de personas, dedicadas a realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando de las ventajas que reporte.
¿CÓMO SE REGULAN LAS EMPRESAS EN EL PERÚ?           

Las empresas en la legislación nacional, se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades N° 26887.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR SOCIEDAD?           
Comercialmente se entiende como el contrato en que dos o más personas aportan en común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios.

¿CÓMO DEFINE LA LEY A LA SOCIEDAD? 

Conforme al artículo 1° de la Ley N° 26887, la sociedad es definida como:
"Quienes constituyen la sociedad, convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas."


¿QUIÉNES PUEDEN CONSTITUIR UNA SOCIEDAD? 

La ley establece que las sociedades pueden se constituidas por cualquier persona; por tal razón, pueden ser:
- Personas Naturales.
- Personas Jurídicas.

¿QUIÉNES SON PERSONAS NATURALES? 

Se entiende por persona natural, al ser humano o a la persona humana.
Para ser sujeto de derechos y obligaciones de carácter mercantil, comercial o societario, se requiere que tenga capacidad jurídica.


¿QUIÉNES SON PERSONAS JURÍDICAS? 

Aquellas organizaciones de personas naturales o jurídicas, que la ley les concede existencia legal. 
No tienen existencia física como la persona natural. 
Son representadas por una o más personas naturales.

¿CLASES DE SOCIEDADES? 

Sociedad Anónima:

º Anónima Abierta
º Anónima Cerrada

Sociedad de Responsabilidad 
Limitada Simple
Sociedad en Comandita Por Acciones
Sociedad Colectiva Civil
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada


LEY GENERAL DE SOCIEDADES 
SOCIEDAD ANONIMA "S.A." 

CARACTERÍSTICAS

Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza 
comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social.

DENOMINACIÓN

Podrá adoptar cualquier denominación o razón social, con la indicación Sociedad Anónima o la sigla S.A.

CAPITAL SOCIAL

Está representado por acciones y se integra a los aportes de cada uno de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. El aporte puede ser en efectivo y/o en bienes (muebles, enseres, maquinarias y equipos).

OBJETO SOCIAL

Actividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.

ORGANOS DE LA EMPRESA

Junta General de Accionistas: es el órgano superior de la sociedad, está integrado por el total de socios. 
Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el número de directores es menor de tres (3). 
Gerente: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa. 
Sub-Gerente: reemplazará al Gerente en caso de ausencia. 



SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L. 

Artículo 283º Definición y Responsabilidad.
En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

DENOMINACIÓN

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso se le debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L."

CAPITAL SOCIAL

El capital está integrado por las aportaciones de los socios, dividido en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles.
Estas participaciones no podrán ser incorporadas en títulos valores ni denominarse acciones. 

Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación y depositado en una entidad bancaria a nombre de la sociedad.

ORGANOS DE LA EMPRESA

Junta General de Socios: representa a todos los socios de la empresa. 
Gerencia: es el órgano encargado de la dirección y administración de la sociedad y es el representante legal de la empresa.


EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L. 

DECRETO LEY 21621

CARACTERÍSTICAS

Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa. 
La responsabilidad de la empresa está limitada al patrimonio y el Titular de la misma no responde personalmente por las obligaciones contraídas por ésta.

DENOMINACIÓN

La empresa adoptará una denominación o razón social que le permita individualizarla, seguida de la indicación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o la sigla E.I.R.L.

CAPITAL SOCIAL

Está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye y es determinado por el titular. Estos pueden ser:
Bienes dinerarios (efectivo).
Bienes no dinerarios (muebles, enseres, máquinas, equipos, etc.)
Bienes mixtos (efectivo y no dinerarios).

OBJETO SOCIAL

Actividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.

ORGANOS DE LA EMPRESA

Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la disposición de los bienes y actividades.
Gerencia: Órgano que tiene a su cargo la administración y la representación de la Empresa, es designado por el Titular.
El Titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominarsele Titular Gerente.



CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD? 

La Constitución de una Sociedad, es un acto formal, que debe constar por escrito.
Debe existir un acuerdo expreso de las personas que la conformen.
Debe cumplirse con algunos requisitos, sin los cuales, no se puede formalizar la empresa.

ACTOS PRELIMINARES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD 

¿Qué actividad se desea realizar?

OBJETO SOCIAL 


NOMBRE 

Las sociedades son Personas Jurídicas; en consecuencia, requieren contar con una denominación o razón social.
No debe utilizarse una denominación ya existente o similar.

CAPITAL SOCIAL 

El capital social de la sociedad es el aporte o inversión que efectúan los socios.
Puede ser en efectivo o en bienes.
Debe establecerse el monto del capital antes de la constitución.

SOCIOS 

Los socios son las personas que constituirán la sociedad o que se integrarán luego de su constitución.
Pueden ser fundadores.
Simplemente socios.
El número mínimo es dos (2).

ETAPAS DE LA CONSTITUCIÓN

MINUTA DE CONSTITUCIÓN 

Documento que se redacta por Abogado que establece el pacto social.
Incluye:
Estatutos
Designación de representantes
Duración de los cargos

ESCRITURA PÚBLICA 

Documento que realiza un Notario Público en el que se incluye o inserta, la Minuta de Constitución y los Estatutos.
Se le conoce también como Testimonio de Constitución. 

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO 

El Notario, luego de que la Escritura Pública ha sido suscrita por los socios, elabora los partes y envía a los Registros Públicos para su debida inscripción.

REPRESENTANTES LEGALES 

Son las personas que ejercen la representación de las sociedades.
Pueden ser: Accionistas, Socios, Directores, Gerentes o Apoderados.

OBTENCIÓN DEL R.U.C. 

Inscrita la sociedad, se procede a solicitar la inscripción en la SUNAT para la obtención del R.U.C.

LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO 

La Licencia Municipal de Funcionamiento se requiere para que la sociedad pueda funcionar en un determinado local.
Puede ser: Provisional
Indefinida.

LICENCIA PROVISIONAL 

Requisitos:
- Constitución Social
- R.U.C.
- Certificado de Zonificación y Compatibilidad deUsos.

DURACIÓN O VIGENCIA DE LA LICENCIA PROVISIONAL 

UN AÑO CALENDARIO; ES DECIR, 12 MESES.

LICENCIA INDEFINIDA 

También llamada definitiva.
No tiene plazo de vigencia.
Requisitos: 
Constitución Social
R.U.C.
Certificado Zonificación y Compatibilidad de Usos
Plano de Distribución