sábado, 25 de agosto de 2012

Estudio Contable Merino:¿COMO ME DEVUELVEN EL SALDO A FAVOR?

Las Notas de Crédito Negociables con que se realiza la devolución tienen las siguientes características:

Emitidas a la orden del que solicita la devolución.
Señalan el concepto por el cual se emiten.
Pueden ser transferidas a terceros por endoso.

Tienen poder cancelatorio para el pago de impuestos, sanciones, intereses y recargos que sean ingreso del Tesoro Público.

Se pueden utilizar para el pago de una o más deudas tributarias contenidas en un solo formulario.
Tiene vigencia de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su emisión.
Son suscritas por dos funcionarios debidamente autorizados por la SUNAT.

Si el solicitante, entre otros casos, realiza esporádicamente operaciones de exportación, tiene deudas tributarias exigibles o hubiere presentado información inconsistente, la SUNAT podrá disponer una fiscalización especial, extendiéndose en quince (15) días hábiles adicionales el plazo para resolver las  solicitudes de devolución, bajo responsabilidad del funcionario encargado.

Importante

Podrán ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no negociable, el mismo que será entregado al exportador en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Crédito Negociable.

ENLACES
Decreto Supremo N° 126-1994-EF Aprueba el Reglamento de Notas de Crédito Negociables.
Decreto Supremo N° 084-2005-EF Modifican Reglamento de Notas de Crédito Negociables.



Estudio Contable Merino: Devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador

El  artículo 34° del TUO de la Ley del IGV e ISC señala que el monto del IGV que hubiera sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación dará derecho a un Saldo a Favor del Exportador (SFE), conforme lo disponga el Reglamento. 

El Saldo a Favor por Exportación se deducirá del Impuesto Bruto del IGV a cargo del sujeto. De quedar un monto a favor, este se denominará Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) para determinar el Saldo a Favor por Exportación (SFE), los comprobantes de pago, notas de crédito y débito y las declaraciones de importación y exportación, deberán ser registrados en los libros de contabilidad y en los registros de compras y ventas.

Al Saldo a favor por Exportación (SFE) determinado mes a mes se le deducirá el IGV que esté obligado a pagar el exportador por las ventas gravadas realizadas en el país. De resultar un SFE no utilizado éste se denominará Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador.

Antes de solicitar la devolución del SFMB debes haber presentado el PDB –EXPORTADORES que se genera por los meses por los cuales solicita devolución, efectúa la compensación y por aquellos meses en los que no hubiera efectuado la compensación ni solicitado la devolución.


ENLACES RECOMENDADOS

PDB Exportadores (módulo de información)
Decreto Supremo N° 126-1994-EF Aprueba el Reglamento de Notas de Crédito Negociables.
Decreto Supremo N° 084-2005-EF Modifican Reglamento de Notas de Crédito Negociables.
Resolución de Superintendencia N° 157-2005/SUNAT Establecen nuevo procedimiento para la presentación de información a que se refiere el artículo 8° del reglamento de notas de crédito negociables.
Decreto Supremo N° 029-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 
Decreto Supremo N° 055-99 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo.