martes, 31 de julio de 2012

Estudio Contable Merino: ALCANCES DE LA NUEVA LEY DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA(PYME)

La reciente Ley de Micro y Pequeña Empresa, es la ley más importante que ha expedido el Gobierno en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso mediante Ley Nº 29157.

La nueva Ley MYPE, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1086 (El Peruano: 28/06/08) es una ley integral que no sólo regula el aspecto laboral sino también los problemas administrativos, tributarios y de seguridad social  que por más de 30 años se habían convertido en barreras burocráticas que impedían la formalización de este importante sector de la economía nacional, expresa el gremio empresarial.

La nueva Ley MYPE recoge la realidad de cada segmento empresarial, desde las empresas familiares, las micro hasta las pequeñas empresas, las que ahora tienen su propia regulación de acuerdo a sus características y a su propia realidad.

La nueva ley será de aplicación permanente para la  MYPE, en tanto cumplan con los requisitos establecidos. Este régimen especial  no  tendrá fecha de caducidad que contemplaba la Ley Nº 28015, limitación que constituía una barrera para la formalización empresarial y laboral de los microempresarios.

Nuevos trabajadores

Las nuevas disposiciones de la ley MYPE solo se aplicarán a los nuevos trabajadores que sean contratados a partir de la vigencia del D. Leg 1086 (luego que se publique el reglamento en un plazo máximo de 60 días a partir del 29 de junio del 2008).

Cabe recordar que el actual régimen laboral de la micro empresa ha sido ratificado plenamente por el Tribunal Constitucional, al reconocer que no se trata de un régimen discriminatorio ni desigual, sino por el contrario, tiene como objetivo fundamental lograr la formalización y la generación de empleo decente en  este importante sector, el cual representa el 98% de las unidades productivas del país.

Los trabajadores antiguos, sujetos al régimen general, conservarán los derechos laborales que por ley les corresponde, inclusive, se establecen “candados” para evitar el recorte de estos derechos, al haberse fijado multas e indemnizaciones en casos de incumplimientos.

Características

Los requisitos para calificar a la micro empresa son los mismos que actualmente contempla la Ley Nº 28015, esto es, la empresa debe contar hasta con 10 trabajadores, sus ingresos anuales no deben superar 150 UIT (S/.525,000 anuales ó S/.43,750 mensuales). Se aplicará inclusive a las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos en el régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, en tanto no cuenten con más de 10 trabajadores.

Los requisitos para calificar a la pequeña empresa han variado: se incrementa de 50 a 100 el número de trabajadores; e igualmente se incrementa los ingresos anuales de 850 UIT hasta 1,700 UIT, esto es, de S/.2´975,000, los  ingresos anuales se amplían a S/.5´950,000 (S/. 495,833 mensuales), inclusive estos limites serán reajustados cada dos años por el MEF.

Tabla Comparativa -Regimen Anterior y Nueva Ley de Pyme

Referencia
Régimen Anterior Ley 28015
Nuevo Régimen DL. 1086
Micro Empresa
Pequeña Empresa
Micro Empresa
Pequeña Empresa
Características
(Requisitos Concurrentes)
De 1 hasta 10   trabajadores
Ingresos anuales hasta 150 UIT (S/. 540.000)
De 1 hasta 10 trabajadores
Ingresos anuales hasta 850 UIT (S/. 3,060,000)
De 1 hasta 10 trabajadores
Ingresos anuales hasta 150 UIT (S/. 540.000)
De 1 hasta 100 trabajadores Ingresos anuales no mayores a 1700 UIT (S/. 6,120.000) que serán reajustados cada dos años por el MEF, de acuerdo con la variación del PBI
Remuneración Mínima
S/. 600
S/. 600
(más asignación familiar de ser el caso)
S/. 600 (puede ser menor si lo acuerda el CNT)
S/. 600 (más asignación familiar de ser el caso)
Jornada - Horario
8 horas diarias o
48 horas semanales
8 horas diarias o
48 horas semanales
8 horas diarias ó
48 horas semanales
8 horas diarias o
48 horas semanales
Descanso
Semanal
24 horas
24 horas
24 horas
24 horas
Vacaciones
15 días al año
30 días al año
15 días al año
15 días al año
Despido Injustificado
1/2 sueldo por   año.Tope 6 sueldos. Las fracciones se pagan en dozavos
1.5 sueldos por año. Tope 12 sueldo las fracciones se pagan en dozavos
10 remuneraciones en diarias por año. Tope: 90 remuneraciones
(3 sueldos)
20 remuneraciones diarias por año Tope: 120 remuneraciones (4 sueldos)
CTS
No aplica
1 sueldo por año
No aplica
1/2 sueldo por año
Gratificaciones
No aplica
2 sueldos al año
No aplica
2 gratificaciones al año de 1/2 sueldo cada una
Asignación
Familiar
No aplica
10% de la Remuneración
No aplica
No especifica
Utilidades
No aplica
De acuerdo al
D.L 892
No aplica
De acuerdo al D.L. 892
Poliza de Seguro
No aplica
Régimen General (a partir de los 4 años)
No aplica
Régimen General
(a partir de los 4 años)
Seguro Social
Empleador 9%
Empleador 9% (más seguro de riesgo de ser el caso)
Empleador aportará el 50%
El estado aportará el 50%
Empleador 9%
(más seguro de riesgo de ser el caso)
Pensiones
Facultativo
13% ONP o AFP
Empleador aportará el 50%
El estado aportará el 50%
13% ONP o AFP
Régimen
Tributario
RUS, RER o Régimen General
(el acogido al RUS no paga IGV)
RER o Régimen General
(más IGV)
RER 1.5 mensual
DJ Anual
(IGV de 19% de ser el caso)
Impuesto a la Renta 30%IGV 18%
Depreciación acelerada 3 años desde el 2009

domingo, 29 de julio de 2012

Estudio Contable Merino: CON LA NUEVA LEY DE PYMES EMPRESAS SE PODRAN CONSTITUIR EN 72 HORAS

Las Micro y Pequeña Empresa (MYPE) podrán constituirse ahora en solo 72 horas y el trámite podrá realizarse en forma virtual, según recordó hoy el Ministerio de la Producción en el marco del inicio de una campaña informativa para difundir la nueva Ley de Promoción y Formalización de las MYPE.

La titular de dicho portafolio, Mercedes Aráoz, destacó, asimismo, que la norma permite al Estado reservar el 40% de sus compras a favor de las MYPE, como parte de esta campaña informativa se ha creado el portal www.crecemype.pe ., y el trámite para constituir una MYPE se podrá realizar a través de un formulario en línea.

En el país las MYPE son el 98.69 por ciento del total de empresas y las principales generadoras de empleo; sin embargo, una característica particular es su alto nivel de informalidad, que llega a 72.62 por ciento.

BENEFICIO PARA TRABAJADORES.

Otro aspecto de esta nueva norma es que permitirá a los propietarios, trabajadores y familiares de las microempresas acceder al Sistema Integral de Salud (SIS) familiar aportando sólo el 50 por ciento de la afiliación, y el Estado apoyará con la diferencia.

El Estado también aportará una suma igual a la que haya aportado el trabajador de la microempresa, con ello se duplicará el fondo de jubilación.

La mencionada norma también permitirá que una MYPE tenga una planilla reducida y manejable, pues estará exonerada de aportar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones, asignación familiar, participación en las utilidades y póliza de seguro de vida (Régimen Laboral Especial).

Para la pequeña empresa se reconoce el pago del 50 por ciento de la CTS al año, hasta un máximo de tres remuneraciones; así como el pago del 50 por ciento de las gratificaciones de julio y diciembre.

Este trámite se podrá hacer a través de una plataforma virtual. El Ministerio de la Producción inició hoy una campaña para promover la formalización de estas empresas que son las principales generadoras de empleo.


Estudio Contable Merino:FORMALIZACION DE PYMES EN EL PERU


VIDEO - PASOS PARA FORMALIZACION DE PYMES



¿QUÉ ES EMPRESA?           

Se entiende por empresa a la asociación o agrupación de personas, dedicadas a realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando de las ventajas que reporte.
¿CÓMO SE REGULAN LAS EMPRESAS EN EL PERÚ?           

Las empresas en la legislación nacional, se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades N° 26887.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR SOCIEDAD?           
Comercialmente se entiende como el contrato en que dos o más personas aportan en común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios.

¿CÓMO DEFINE LA LEY A LA SOCIEDAD? 

Conforme al artículo 1° de la Ley N° 26887, la sociedad es definida como:
"Quienes constituyen la sociedad, convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas."


¿QUIÉNES PUEDEN CONSTITUIR UNA SOCIEDAD? 

La ley establece que las sociedades pueden se constituidas por cualquier persona; por tal razón, pueden ser:
- Personas Naturales.
- Personas Jurídicas.

¿QUIÉNES SON PERSONAS NATURALES? 

Se entiende por persona natural, al ser humano o a la persona humana.
Para ser sujeto de derechos y obligaciones de carácter mercantil, comercial o societario, se requiere que tenga capacidad jurídica.


¿QUIÉNES SON PERSONAS JURÍDICAS? 

Aquellas organizaciones de personas naturales o jurídicas, que la ley les concede existencia legal. 
No tienen existencia física como la persona natural. 
Son representadas por una o más personas naturales.

¿CLASES DE SOCIEDADES? 

Sociedad Anónima:

º Anónima Abierta
º Anónima Cerrada

Sociedad de Responsabilidad 
Limitada Simple
Sociedad en Comandita Por Acciones
Sociedad Colectiva Civil
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada


LEY GENERAL DE SOCIEDADES 
SOCIEDAD ANONIMA "S.A." 

CARACTERÍSTICAS

Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza 
comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social.

DENOMINACIÓN

Podrá adoptar cualquier denominación o razón social, con la indicación Sociedad Anónima o la sigla S.A.

CAPITAL SOCIAL

Está representado por acciones y se integra a los aportes de cada uno de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. El aporte puede ser en efectivo y/o en bienes (muebles, enseres, maquinarias y equipos).

OBJETO SOCIAL

Actividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.

ORGANOS DE LA EMPRESA

Junta General de Accionistas: es el órgano superior de la sociedad, está integrado por el total de socios. 
Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el número de directores es menor de tres (3). 
Gerente: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa. 
Sub-Gerente: reemplazará al Gerente en caso de ausencia. 



SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L. 

Artículo 283º Definición y Responsabilidad.
En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

DENOMINACIÓN

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso se le debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L."

CAPITAL SOCIAL

El capital está integrado por las aportaciones de los socios, dividido en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles.
Estas participaciones no podrán ser incorporadas en títulos valores ni denominarse acciones. 

Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación y depositado en una entidad bancaria a nombre de la sociedad.

ORGANOS DE LA EMPRESA

Junta General de Socios: representa a todos los socios de la empresa. 
Gerencia: es el órgano encargado de la dirección y administración de la sociedad y es el representante legal de la empresa.


EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L. 

DECRETO LEY 21621

CARACTERÍSTICAS

Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa. 
La responsabilidad de la empresa está limitada al patrimonio y el Titular de la misma no responde personalmente por las obligaciones contraídas por ésta.

DENOMINACIÓN

La empresa adoptará una denominación o razón social que le permita individualizarla, seguida de la indicación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o la sigla E.I.R.L.

CAPITAL SOCIAL

Está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye y es determinado por el titular. Estos pueden ser:
Bienes dinerarios (efectivo).
Bienes no dinerarios (muebles, enseres, máquinas, equipos, etc.)
Bienes mixtos (efectivo y no dinerarios).

OBJETO SOCIAL

Actividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.

ORGANOS DE LA EMPRESA

Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la disposición de los bienes y actividades.
Gerencia: Órgano que tiene a su cargo la administración y la representación de la Empresa, es designado por el Titular.
El Titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominarsele Titular Gerente.



CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD? 

La Constitución de una Sociedad, es un acto formal, que debe constar por escrito.
Debe existir un acuerdo expreso de las personas que la conformen.
Debe cumplirse con algunos requisitos, sin los cuales, no se puede formalizar la empresa.

ACTOS PRELIMINARES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD 

¿Qué actividad se desea realizar?

OBJETO SOCIAL 


NOMBRE 

Las sociedades son Personas Jurídicas; en consecuencia, requieren contar con una denominación o razón social.
No debe utilizarse una denominación ya existente o similar.

CAPITAL SOCIAL 

El capital social de la sociedad es el aporte o inversión que efectúan los socios.
Puede ser en efectivo o en bienes.
Debe establecerse el monto del capital antes de la constitución.

SOCIOS 

Los socios son las personas que constituirán la sociedad o que se integrarán luego de su constitución.
Pueden ser fundadores.
Simplemente socios.
El número mínimo es dos (2).

ETAPAS DE LA CONSTITUCIÓN

MINUTA DE CONSTITUCIÓN 

Documento que se redacta por Abogado que establece el pacto social.
Incluye:
Estatutos
Designación de representantes
Duración de los cargos

ESCRITURA PÚBLICA 

Documento que realiza un Notario Público en el que se incluye o inserta, la Minuta de Constitución y los Estatutos.
Se le conoce también como Testimonio de Constitución. 

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO 

El Notario, luego de que la Escritura Pública ha sido suscrita por los socios, elabora los partes y envía a los Registros Públicos para su debida inscripción.

REPRESENTANTES LEGALES 

Son las personas que ejercen la representación de las sociedades.
Pueden ser: Accionistas, Socios, Directores, Gerentes o Apoderados.

OBTENCIÓN DEL R.U.C. 

Inscrita la sociedad, se procede a solicitar la inscripción en la SUNAT para la obtención del R.U.C.

LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO 

La Licencia Municipal de Funcionamiento se requiere para que la sociedad pueda funcionar en un determinado local.
Puede ser: Provisional
Indefinida.

LICENCIA PROVISIONAL 

Requisitos:
- Constitución Social
- R.U.C.
- Certificado de Zonificación y Compatibilidad deUsos.

DURACIÓN O VIGENCIA DE LA LICENCIA PROVISIONAL 

UN AÑO CALENDARIO; ES DECIR, 12 MESES.

LICENCIA INDEFINIDA 

También llamada definitiva.
No tiene plazo de vigencia.
Requisitos: 
Constitución Social
R.U.C.
Certificado Zonificación y Compatibilidad de Usos
Plano de Distribución