jueves, 6 de junio de 2013

Estudio Contable Merino:ES IMPORTANTE CREAR O CONSTITUIR UNA EMPRESA PARA FORMALIZARTE

La formalización es un procedimiento que todo empresario debería seguir al momento de constituir su negocio y ponerlo en marcha, pero lamentablemente esto no sucede así, por teorias que no tienen mucho fundamento y que frenan a los empresarios a realizar este paso tan importante para su negocio, para algunos empresarios el ser formal nos genera gastos innecesarios al negocio los cuales no traerán beneficios; si pensamos así estamos equivocados ya que de la misma forma que tributamos recibimos muchos beneficios por parte del estado y también de las instituciones privadas.

Para Formalizar los negocios, primero debemos conocer ciertos conceptos:

 ¿Que es una Empresa?           

Se entiende por empresa a la asociación o agrupación de personas, dedicadas a realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando de las ventajas que reporte.

¿Quienes pueden constituir una empresa? 

La ley establece que las sociedades pueden ser constituidas por cualquier persona; por tal razón, pueden ser:

Personas Naturales: 
Se entiende por persona natural, al ser humano o a la persona humana. Para ser sujeto de derechos y obligaciones de carácter mercantil, comercial o societario, se requiere que tenga capacidad jurídica.

Personas Jurídicas:
Aquellas organizaciones de personas naturales o jurídicas, que la ley les concede existencia legal. No tienen existencia física como la persona natural. Son representadas por una o más personas naturales.

¿Clases de Sociedades o Empresa? 

Las mas conocidas:

S.A.C (Sociedad Anónima Cerrada)
S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada)
E.I.R.L (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada)
S.C (Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada), etc.

¿Cuales son las Ventajas de Ser Formal ?

  • Tendrás registrada legalmente la propiedad de tu tienda, tus equipos y tus productos.
  • Podrás acceder a préstamos y créditos en los diferentes bancos, cajas o instituciones financieras. 
  • Tendrás mayores posibilidades de acceder a nuevos mercados, es decir expandirte como empresa si lo deseas.
  • Poseerás mayores posibilidades de generar posicionamiento en el mercado al cual incursionas.
  • Tendrás la posibilidad de pertenecer a asociaciones empresariales.
  • Podrás comprar con factura y acceder un crédito fiscal
  • Podrás participar en licitaciones públicas, es decir vender al estado o caso contrario ser proveedor de empresas particulares.
  • Contribuirás con el Perú, ya que impulsarás el desarrollo social y económico con el pago de impuestos. 
  • Es necesario que sepas que las Pymes cuentan con beneficios tributarios.



¿Cuales son las Desventajas de Ser Informal ?

  • Tus productos pueden ser decomisados por la policía
  • No puede acceder a créditos ni instituciones financieras
  • No existe seguridad de crecimiento o expansión empresarial ni a corto, mediano o largo plazo.
  • Tu negocio no mostrara seguridad ni confianza a tus clientes.
  • Nunca podrás establecer un control interno adecuado para salvaguardar tu patrimonio.


¿Es Costoso Formalizarme como Empresa Constituida?

No. Hoy en dia no lo es, pues existen leyes que favorecen a las Pymes o sea a los Pequeños y Medianos Empresarios las cuales abaratan los costos tanto de Constitución de Empresa como también de diversos tramites ante SUNARP,  Sunat y Municipalidades. En cuanto al tiempo de creación de una empresa también se ha acortado pues en promedio una empresa se puede Constituir fácilmente hasta en 7 Días Hábiles.

¿Es engorroso Constituir una Empresa?

No. Lo único que necesitas es lo siguiente:

  • Nombre de la empresa, puede ser SAC,SRL,EIRL,etc.
  • Objeto Social (A que se va dedicar)
  • Socios, mínimo dos, solo en caso de EIRL puede ser una persona.
  • Capital Social (puede ser en Dinero o En Especies o cosas, no existe mínimos ni máximos)


Con estos requisitos contratar a un Contador o Estudio Contable que por un solo costo hacen los tramites y en 7 a 10 días hábiles tienes tu empresa con RUC y Clave SOL, lista para Emitir Comprobantes Oficiales.






Estudio Contable Merino: LOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE PREDIOS 2012

Están obligados:

Las personas naturales,
Las sociedades conyugales y
Las sucesiones indivisas.

Domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2012, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) de:


  • Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),
  • Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o
  • Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.


Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge.

Asimismo, se encuentra obligado a presentar la declaración de predios, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que, al 31 de diciembre del 2012, haya sido propietario (aún cuando, a la fecha ya no lo sea o continúe siéndolo) de:


  • Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), o
  • Un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también haya sido propietario de al menos un predio y la suma de autoavalúos a la fecha supere los S/.150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles).


¿Quiénes están exceptuados de presentar la Declaración de Predios?

Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las personas naturales, que al 31 de diciembre del 2012, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) hasta de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características:

Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y
Se destinen, uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.

Asimismo, tampoco se encuentran obligados a presentar la declaración los cónyuges que, al 31 de diciembre del 2012, se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo), entre los dos, de hasta tres predios, que cumplan con las características descritas en los incisos 1 y 2 del párrafo anterior.


¿Que información se debe declarar?

 a) Sobre el declarante:

Datos de identificación
Tipo de declarante: (persona natural / sociedad conyugal / sucesión indivisa / representante de menores de edad o de incapaces)
Condición de domicilio (domiciliado o no domiciliado)
Datos de identificación del cónyuge (de ser el caso)
 
b) Sobre los predios del declarante:

Cantidad de predios
Ubicación del predios
Datos de adquisición del predio
Valor del predio
Uso del predio (casa habitación, alquiler, cesión u otros)
Otros características del predio
Valor del predio: Se considera como valor de cada predio el monto del autoavalúo que corresponde al año en que se vence el plazo para presentar la declaración. Así, para la Declaración de Predios 2012 se considera el valor de autoavalúo del 2013.


Valorización de predios para la declaración

Para los predios ubicados en el país, se considera como valor del predio el monto del autoavalúo correspondiente al año en que se vence el plazo para presentar la declaración. De este modo, para la Declaración de Predios 2012 se considera el valor de autoavalúo del 2013, conforme a las normas del Impuesto Predial contenidas en la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo N° 777 y normas modificatorias).

Valor del autoavalúo a considerar en la Declaración de Predios: Se tomará para efecto de la Declaración de Predios la base imponible que se utilizó para calcular el Impuesto Predial, sin considerar las deducciones establecidas para éste último impuesto.

Para los predios ubicados en el extranjero, se considera como valor a aquel sobre el cual se calcula el impuesto que grave la propiedad de ese predio en el país donde se ubica, correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, sin considerar ninguna deducción. de no existir dicho valor, se considerará como tal al valor de adquisición del predio o su valor de mercado, el que resulte mayor.

La declaración del valor se realizará en dólares americanos, encargándose la SUNAT de la conversión a través del Formulario Virtual N° 1630 o del PDT Predios N° 3530.

El tipo de cambio a considerar:

Para la Declaración de Predios 2012: S/. 2,549

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS DE LA DECLARACION DE PREDIOS AÑO 2012 :


ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC O DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD
FECHA DE VENCIMIENTO
9 o una letra
30 de mayo de 2013
8
31 de mayo de 2013
 7
 3 de junio de 2013
6
4 de junio de 2013
5
5 de junio de 2013
4
6 de junio de 2013
3
7 de junio de 2013
2
10de junio de 2013
1
11 de junio de 2013
0
12 de junio de 2013
 



Medios de Presentación de la Declaración

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan:


  • Hasta veinte (20) predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS N° 3530.
  • En caso tengan más de veinte (20) predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando obligatoriamente el PDT PREDIOS N° 3530.


Forma y Lugar de Presentación

Para presentar la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual N° 1630, deberá ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y consignar todos los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que aparezcan en dicho formulario, pudiendo indicar al momento de presentar la declaración que la información declarada sea enviada a su dirección de correo electrónico. Una vez procesada la información, podrá imprimir su Constancia de Presentación.

Los obligados a presentar la declaración mediante el PDT PREDIOS N° 3530 y que cuenten con RUC, podrán efectuarlo a través Internet, para lo cual deberán ingresar a SUNAT Virtual. Para tal efecto, deberán obtener previamente su Código de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea.

Los obligados a presentar la declaración mediante el PDT PREDIOS N° 3530 y que no cuenten con RUC (tienen DNI u otro documento de identidad) deberán necesariamente acercarse a una oficina de SUNAT o a los Centros de Servicios al Contribuyente para poder presentar el referido PDT.

martes, 9 de octubre de 2012

Estudio Contable Merino: TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS MERMAS Y DESMEDROS

Ahora que se acerca el cierre del año fiscal es necesario tener presente las contingencias que se pueden originar como consecuencia del no cumplimiento de requisitos formales establecidos en la Ley del impuesto a la Renta y su reglamento. Muchas empresas han tenido que rectificar sus declaraciones juradas luego de una fiscalización por parte de las autoridades tributarias como consecuencia de una falta de cumplimiento de requisitos formales y planificación tributaria adecuada.

El tema de mermas y desmedros , es por lo general un punto en donde las empresas solo cumplen con lo estipulado en las normas contables y se olvidan cumplir con los requisitos tributarios.

En el aspecto de definición de la merma , esta no difiere de la parte contable. En el artículo 21 del reglamento de la LIR, en su inciso c) establece que la merma es entendida como la pérdida física en el volumen, peso o cantidad que sufren las existencias por causas inherentes a su naturaleza o proceso productivo.

En el segundo párrafo del inciso c) del artículo 21 del reglamento de la LIR , establece también que las mermas deben ser acreditas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. El informe debe contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas (no solo se debe hacer mención de ellas sino establecer sus resultados). De no cumplir con este requisito la deducción de los importes cargados al costo no serían deducibles para efectos del impuesto a la Renta hasta el momento que se cumple con los requisitos formales que establece la norma.

En relación a los desmedros originadas como consecuencia de obsolescencia tecnológica , daños o declinación en los precios de venta , el articulo 37 inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta y el articulo 21 inciso c) del reglamento establecen que las pérdidas por desmedro podrán ser deducibles en la determinación del impuesto a la renta del ejercicio en que se cumpla con realizar la destrucción ante notario público, previa comunicación a la autoridad tributaria con una anterioridad de 6 días hábiles de la referida destrucción. Debemos tener en cuenta que en caso se proceda a la venta de los desmedros se debería observar únicamente el artículo 32 del TUO de la ley del impuesto a la renta (valor de mercado) para el reconocimiento de los ingresos , así como la deducción del costo de venta de las existencias.

Es necesario tener en cuenta que para que los desmedros sean deducibles tributariamente, se debe tener presente que se no solo se haya cumplido con el requisito formal que establece la ley sino también con la provisión contable del gasto por desvalorización.

El no cumplir con los requisitos formales , tanto para las mermas como para el desmedro, ocasionará que se genere una diferencia temporal ( Activo tributario diferido) , las cual se revertirá en el momento en que se cumpla con los requisitos formales para su deducción tributaria.




sábado, 25 de agosto de 2012

Estudio Contable Merino:¿COMO ME DEVUELVEN EL SALDO A FAVOR?

Las Notas de Crédito Negociables con que se realiza la devolución tienen las siguientes características:

Emitidas a la orden del que solicita la devolución.
Señalan el concepto por el cual se emiten.
Pueden ser transferidas a terceros por endoso.

Tienen poder cancelatorio para el pago de impuestos, sanciones, intereses y recargos que sean ingreso del Tesoro Público.

Se pueden utilizar para el pago de una o más deudas tributarias contenidas en un solo formulario.
Tiene vigencia de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su emisión.
Son suscritas por dos funcionarios debidamente autorizados por la SUNAT.

Si el solicitante, entre otros casos, realiza esporádicamente operaciones de exportación, tiene deudas tributarias exigibles o hubiere presentado información inconsistente, la SUNAT podrá disponer una fiscalización especial, extendiéndose en quince (15) días hábiles adicionales el plazo para resolver las  solicitudes de devolución, bajo responsabilidad del funcionario encargado.

Importante

Podrán ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no negociable, el mismo que será entregado al exportador en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Crédito Negociable.

ENLACES
Decreto Supremo N° 126-1994-EF Aprueba el Reglamento de Notas de Crédito Negociables.
Decreto Supremo N° 084-2005-EF Modifican Reglamento de Notas de Crédito Negociables.



Estudio Contable Merino: Devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador

El  artículo 34° del TUO de la Ley del IGV e ISC señala que el monto del IGV que hubiera sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación dará derecho a un Saldo a Favor del Exportador (SFE), conforme lo disponga el Reglamento. 

El Saldo a Favor por Exportación se deducirá del Impuesto Bruto del IGV a cargo del sujeto. De quedar un monto a favor, este se denominará Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) para determinar el Saldo a Favor por Exportación (SFE), los comprobantes de pago, notas de crédito y débito y las declaraciones de importación y exportación, deberán ser registrados en los libros de contabilidad y en los registros de compras y ventas.

Al Saldo a favor por Exportación (SFE) determinado mes a mes se le deducirá el IGV que esté obligado a pagar el exportador por las ventas gravadas realizadas en el país. De resultar un SFE no utilizado éste se denominará Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador.

Antes de solicitar la devolución del SFMB debes haber presentado el PDB –EXPORTADORES que se genera por los meses por los cuales solicita devolución, efectúa la compensación y por aquellos meses en los que no hubiera efectuado la compensación ni solicitado la devolución.


ENLACES RECOMENDADOS

PDB Exportadores (módulo de información)
Decreto Supremo N° 126-1994-EF Aprueba el Reglamento de Notas de Crédito Negociables.
Decreto Supremo N° 084-2005-EF Modifican Reglamento de Notas de Crédito Negociables.
Resolución de Superintendencia N° 157-2005/SUNAT Establecen nuevo procedimiento para la presentación de información a que se refiere el artículo 8° del reglamento de notas de crédito negociables.
Decreto Supremo N° 029-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 
Decreto Supremo N° 055-99 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo.

sábado, 18 de agosto de 2012

Estudio Contable Merino: PLAZOS DE PRESCRIPCION DE LAS DEUDAS LABORALES – LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES

Es importante que los trabajadores conozcan a perfección el tema de la prescripción de las deudas empresariales derivadas de su relación laboral. Extinguido el contrato de trabajo, y dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas según ley, el empleador está obligado a efectivizar el pago de la deuda laboral, la denominada “liquidación”.

El contrato de trabajo suele extinguirse por renuncia o despido. Cuando se extingue por renuncia o despido justificado (1) el empleador debe pagar al trabajador los beneficios sociales pendientes, a decir: deuda por vacaciones (2) , deuda por gratificaciones(3) y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) (4).

Cuando el contrato de trabajo se extingue por despido nulo (5) o por despido arbitrario (6) el empleador, además del pago de la liquidación de beneficios sociales, tiene el deber de abonar a beneficio del trabajador una indemnización a razón de un sueldo y medio por cada año de trabajo. Los beneficios sociales y la indemnización por despido arbitrario son los costos regularmente componentes de la deuda laboral empresarial.

Si el empresario no efectuase el pago de la liquidación dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de extinguida la relación laboral el trabajador tiene la opción de exigir dicho pago a través de un proceso inspectivo, primero, y conciliatorio, después, desarrollado ante el Ministerio de Trabajo y/o a través del ejercicio del derecho de acción ante el Poder Judicial.

Cabe señalar que la deuda laboral es prescriptible, es decir, transcurrido un periodo de tiempo sin que el trabajador haya exigido su pago se extingue el derecho de exigirlo judicialmente; en sencillo: la deuda aún existe, no obstante se ha extinguido la posibilidad de la exigencia judicial del pago.

En la actualidad, los plazos para que los trabajadores exijan los pagos de beneficios sociales y remuneraciones devengadas así como la indemnización por despido nulo o arbitrario, sin que aquéllos prescriban, son de cuatro años y de treinta días naturales (7), respectivamente, computados, ambos, desde la extinción del vínculo laboral.

Además, cuando el despido es nulo o arbitrario, de manera alternativa pero excluyente al proceso judicial de pago de beneficios sociales e indemnización, el trabajador puede exigir acumulativamente, en las instancias judiciales, la reposición al empleo y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante el periodo de tiempo en que ha durado el proceso judicial de reposición.

La acción de reposición es excluyente a la acción de pago de beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario, es decir, judicialmente, no se puede exigir reposición y coetáneamente el pago de la liquidación. Esto es así al punto que si un trabajador es objeto de despido nulo o arbitrario y ha cobrado su liquidación está imposibilitado de exigir judicialmente su reposición. La lógica de este efecto halla razón en que el cobro de tal liquidación sólo debe materializarse extinguido el vínculo laboral considerándose, cuando el trabajador cobra tal concepto, como un acto voluntario que consiente el despido, que la perfecciona.

La Constitución de 1979 en su artículo 49° señalaba que la acción de cobro de los beneficios sociales y remuneraciones prescribía a los quince años. La vigente Constitución de 1993 no regula en su contenido el tema de la prescripción laboral dejando su desarrollo a una norma con rango legal (8) la cual señaló, inicialmente, un plazo prescriptorio de la deuda laboral de dos años ampliándose, luego, en el año 2000, a cuatro años.

Un carácter muy importante del Derecho Laboral (9) es su naturaleza protectora de los intereses del trabajador, parte débil en la relación laboral. A diferencia de los contratos civiles (10) en donde la relación entre los contratantes es de naturaleza equitativa u horizontal, en los contratos de trabajo el trabajador desarrolla servicios personales subordinados, es decir, se encuentra entramado en una relación inequitativa, de desventaja, vertical, en donde el empresario es quien determina las reglas y directivas en la producción, fiscaliza su cumplimiento y establece sanciones. Para compensar tal subordinación es que el derecho laboral interviene con su carácter tuitivo protegiendo los derechos e intereses del trabajador. No obstante lo anterior, y en contradicción a la naturaleza de la justicia, la prescripción de las deudas civiles es de diez años y de las deudas laborales de cuatro.

En materia de prescripción laboral y otras materias laborales es de consuno considerar que la Constitución de 1993 y las leyes laborales vigentes, en conjunto, son menos protectoras del trabajador. Esquematicemos el problema que analizamos con un ejemplo: un trabajador ha culminado su relación laboral con un banco teniendo el derecho de percibir en su liquidación de beneficios sociales la suma de S/. 20 000 nuevos soles, por otro lado, a otro trabajador se la vencido el plazo de pago de un préstamo obtenido del mismo banco cuya suma asciende al monto de S/. 30 000 nuevos soles. El primer trabajador tendría un plazo de cuatro años para exigir al banco el pago de su deuda laboral antes que prescriba, en cambio, el banco tendría el plazo de diez años para exigir al segundo trabajador el pago de su deuda civil. La ley, aquí, lamentablemente se interpreta y aplica a favor del más fuerte y no del más débil. Lo ancho para el más fuerte, lo angosto para el más débil.

Recalcar. Es importante que nuestro país se entrame en un proceso continuo de crecimiento económico (o crecimiento de la producción) centrando principalmente en una expansión del mercado interno, sin embargo, y dada las condiciones sociales actuales, es imprescindible empezar a avanzar en el tema del desarrollo económico (o incremento del nivel promedio de vida nacional). El crecimiento es necesario para el desarrollo, empero, insuficiente.

El país requiere además del crecimiento económico una correcta y justa política económica de distribución y redistribución de la riqueza. Es insoslayable, por su directa implicancia en la producción y el empleo, fomentar la inversión; no obstante, apuntando al desarrollo económico, guiados por la consigna política de ver la nación como conjunto, se la debe incentivar extendiendo e intensificando prioritariamente el mercado interno, aplicando, paralela y firmemente, políticas de distribución y redistribución de la riqueza. Inversión sí, pero principalmente interna, con justicia social.

Un derecho laboral realmente tuitivo que implemente y extienda el goce y ejercicio de los derechos laborales está en perfecta correspondencia con un país construyéndose a base de inversión con justicia social. En concreto, en el tema de la prescripción laboral desarrollado por el presente artículo afirmar categóricamente que no es socialmente justo una prescripción de las deudas laborales en el plazo de cuatro años, no en comparación con las deudas civiles que prescriben a los diez años.

Finalizando. La propuesta debería rebasar a la mera equiparación de la prescripción de las deudas laborales y civiles al plazo de diez años, pues, incluso esta homologación sería injusta por prescindir que en los contratos civiles la relación es horizontal y en los contratos de trabajo vertical; desventaja real donde el Derecho laboral debe intervenir a beneficio del trabajador.

(1)  Es el despido con causa justa y que se basa en el bajo rendimiento (probado) o en la falta grave cometido por el trabajador. Si el despido tuvo por causa una falta grave perpetrada por el trabajador generadora de un perjuicio económico al empleador éste tiene el derecho de retener temporalmente el pago de los beneficios sociales e interponer, dentro del plazo de caducidad de treinta días computados desde la extinción del vínculo laboral, una demanda judicial de indemnización por daños y perjuicios dirigida contra el trabajador.

(2) Vacaciones monetarias truncas y, de ser el caso, vacaciones monetarias devengadas y la indemnización por vacaciones físicas no gozadas.
(3) Gratificaciones truncas y, de ser el caso, gratificaciones devengadas.
(4) Aquélla aún no depositada en la respectiva entidad financiera. En algunos casos el empleador jamás realizó dichos depósitos.
(5) Aquél tipo de despido injusto que afecta directamente derechos fundamentales, a decir, el derecho a la sindicación, a la no discriminación, etc. Se encuentra regulado en el artículo 29 ° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Decreto Supremo N° 003-97-TR.
(6) Despido sin causa o con causa controvertible, denominado también despido ad
nutum o simplemente despido incausado.

martes, 31 de julio de 2012

Estudio Contable Merino: ALCANCES DE LA NUEVA LEY DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA(PYME)

La reciente Ley de Micro y Pequeña Empresa, es la ley más importante que ha expedido el Gobierno en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso mediante Ley Nº 29157.

La nueva Ley MYPE, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1086 (El Peruano: 28/06/08) es una ley integral que no sólo regula el aspecto laboral sino también los problemas administrativos, tributarios y de seguridad social  que por más de 30 años se habían convertido en barreras burocráticas que impedían la formalización de este importante sector de la economía nacional, expresa el gremio empresarial.

La nueva Ley MYPE recoge la realidad de cada segmento empresarial, desde las empresas familiares, las micro hasta las pequeñas empresas, las que ahora tienen su propia regulación de acuerdo a sus características y a su propia realidad.

La nueva ley será de aplicación permanente para la  MYPE, en tanto cumplan con los requisitos establecidos. Este régimen especial  no  tendrá fecha de caducidad que contemplaba la Ley Nº 28015, limitación que constituía una barrera para la formalización empresarial y laboral de los microempresarios.

Nuevos trabajadores

Las nuevas disposiciones de la ley MYPE solo se aplicarán a los nuevos trabajadores que sean contratados a partir de la vigencia del D. Leg 1086 (luego que se publique el reglamento en un plazo máximo de 60 días a partir del 29 de junio del 2008).

Cabe recordar que el actual régimen laboral de la micro empresa ha sido ratificado plenamente por el Tribunal Constitucional, al reconocer que no se trata de un régimen discriminatorio ni desigual, sino por el contrario, tiene como objetivo fundamental lograr la formalización y la generación de empleo decente en  este importante sector, el cual representa el 98% de las unidades productivas del país.

Los trabajadores antiguos, sujetos al régimen general, conservarán los derechos laborales que por ley les corresponde, inclusive, se establecen “candados” para evitar el recorte de estos derechos, al haberse fijado multas e indemnizaciones en casos de incumplimientos.

Características

Los requisitos para calificar a la micro empresa son los mismos que actualmente contempla la Ley Nº 28015, esto es, la empresa debe contar hasta con 10 trabajadores, sus ingresos anuales no deben superar 150 UIT (S/.525,000 anuales ó S/.43,750 mensuales). Se aplicará inclusive a las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos en el régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, en tanto no cuenten con más de 10 trabajadores.

Los requisitos para calificar a la pequeña empresa han variado: se incrementa de 50 a 100 el número de trabajadores; e igualmente se incrementa los ingresos anuales de 850 UIT hasta 1,700 UIT, esto es, de S/.2´975,000, los  ingresos anuales se amplían a S/.5´950,000 (S/. 495,833 mensuales), inclusive estos limites serán reajustados cada dos años por el MEF.

Tabla Comparativa -Regimen Anterior y Nueva Ley de Pyme

Referencia
Régimen Anterior Ley 28015
Nuevo Régimen DL. 1086
Micro Empresa
Pequeña Empresa
Micro Empresa
Pequeña Empresa
Características
(Requisitos Concurrentes)
De 1 hasta 10   trabajadores
Ingresos anuales hasta 150 UIT (S/. 540.000)
De 1 hasta 10 trabajadores
Ingresos anuales hasta 850 UIT (S/. 3,060,000)
De 1 hasta 10 trabajadores
Ingresos anuales hasta 150 UIT (S/. 540.000)
De 1 hasta 100 trabajadores Ingresos anuales no mayores a 1700 UIT (S/. 6,120.000) que serán reajustados cada dos años por el MEF, de acuerdo con la variación del PBI
Remuneración Mínima
S/. 600
S/. 600
(más asignación familiar de ser el caso)
S/. 600 (puede ser menor si lo acuerda el CNT)
S/. 600 (más asignación familiar de ser el caso)
Jornada - Horario
8 horas diarias o
48 horas semanales
8 horas diarias o
48 horas semanales
8 horas diarias ó
48 horas semanales
8 horas diarias o
48 horas semanales
Descanso
Semanal
24 horas
24 horas
24 horas
24 horas
Vacaciones
15 días al año
30 días al año
15 días al año
15 días al año
Despido Injustificado
1/2 sueldo por   año.Tope 6 sueldos. Las fracciones se pagan en dozavos
1.5 sueldos por año. Tope 12 sueldo las fracciones se pagan en dozavos
10 remuneraciones en diarias por año. Tope: 90 remuneraciones
(3 sueldos)
20 remuneraciones diarias por año Tope: 120 remuneraciones (4 sueldos)
CTS
No aplica
1 sueldo por año
No aplica
1/2 sueldo por año
Gratificaciones
No aplica
2 sueldos al año
No aplica
2 gratificaciones al año de 1/2 sueldo cada una
Asignación
Familiar
No aplica
10% de la Remuneración
No aplica
No especifica
Utilidades
No aplica
De acuerdo al
D.L 892
No aplica
De acuerdo al D.L. 892
Poliza de Seguro
No aplica
Régimen General (a partir de los 4 años)
No aplica
Régimen General
(a partir de los 4 años)
Seguro Social
Empleador 9%
Empleador 9% (más seguro de riesgo de ser el caso)
Empleador aportará el 50%
El estado aportará el 50%
Empleador 9%
(más seguro de riesgo de ser el caso)
Pensiones
Facultativo
13% ONP o AFP
Empleador aportará el 50%
El estado aportará el 50%
13% ONP o AFP
Régimen
Tributario
RUS, RER o Régimen General
(el acogido al RUS no paga IGV)
RER o Régimen General
(más IGV)
RER 1.5 mensual
DJ Anual
(IGV de 19% de ser el caso)
Impuesto a la Renta 30%IGV 18%
Depreciación acelerada 3 años desde el 2009