jueves, 20 de junio de 2013

Estudio Contable Merino: Embargos a Deudores Tributarios se Simplifican - Resolución de Superintendencia N° 174-2013/SUNAT












Aprueban Normas para la implementación del Nuevo Sistema de Comunicación por Vía Electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del Sistema Financiero Nacional.

Mediante la presente resolución de superintendencia, se han establecido las normas para implementar el Nuevo Sistema de Comunicación por Vía Electrónica (Nuevo SEMT) a fin de que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional; agregándose que las empresas indicadas en la referida norma deberán implementarlo a partir del 1 de agosto de 2013.

Asimismo, se modifica el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, señalándose que la resolución coactiva que dispone la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva puede ser notificada a través de Notificaciones SOL; y que se podrá hacer uso de dicho medio de notificación para comunicar a los deudores tributarios las resoluciones coactivas notificadas a las Empresas del Sistema Financiero Nacional.

De esta manera se implementará un nuevo sistema de comunicación por vía electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del sistema financiero nacional.

En consecuencia, como parte de la primera etapa de implementación, se excluyen del SEMT y se incorporan al Nuevo SEMT a las siguientes empresas:

Registro Único de Contribuyentes
Razón Social
20100130204
Banco Continental
20100047218
Banco de Crédito del Perú
20100030595
Banco de la Nación
20100053455
Banco Internacional del Perú – Interbank
20100043140
Scotiabank Perú

De esta manera, las referidas empresas se encuentran obligadas a contar con los mecanismos de seguridad y con los requisitos informáticos correspondientes para el uso del sistema, así como también a comunicar el importe retenido dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos la notificación de la resolución que ordena el embargo y a efectuar la entrega del monto retenido en el plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha en que se efectuó la comunicación antes mencionada.



Cabe señalar que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia indicada, se ha extendido el uso de las Notificaciones SOL para comunicar a los deudores tributarios las Resoluciones Coactivas notificadas a las empresas del Sistema Financiero vinculadas al monto embargado y que contengan el detalle de la imputación del monto entregado a la deuda tributaria que originó la medida de embargo.

Adjuntamos norma:

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