Aprueban Normas para la implementación del Nuevo Sistema de
Comunicación por Vía Electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos
en forma de retención y actos vinculados a las empresas del Sistema
Financiero Nacional.
Mediante la presente resolución de superintendencia, se han establecido las
normas para implementar el Nuevo Sistema de Comunicación por Vía
Electrónica (Nuevo SEMT) a fin de que la SUNAT notifique los embargos en
forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero
Nacional; agregándose que las empresas indicadas en la referida norma deberán
implementarlo a partir del 1 de agosto de 2013.
Asimismo, se modifica el Anexo de la Resolución de Superintendencia N°
014-2008/SUNAT, señalándose que la resolución coactiva que dispone la
conclusión del procedimiento de cobranza coactiva puede ser notificada a
través de Notificaciones SOL; y que se podrá hacer uso de dicho medio de
notificación para comunicar a los deudores tributarios las resoluciones coactivas notificadas a las Empresas del Sistema Financiero Nacional.
De esta manera se implementará un nuevo sistema de comunicación por vía
electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y
actos vinculados a las empresas del sistema financiero nacional.
En consecuencia, como parte de la primera etapa de implementación, se
excluyen del SEMT y se incorporan al Nuevo SEMT a las siguientes empresas:
Registro Único de Contribuyentes
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Razón Social
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20100130204
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Banco Continental
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20100047218
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Banco de Crédito del Perú
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20100030595
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Banco de la Nación
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20100053455
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Banco Internacional del Perú – Interbank
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20100043140
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Scotiabank Perú
|
De esta manera, las referidas empresas se encuentran obligadas a contar con
los mecanismos de seguridad y con los requisitos informáticos correspondientes
para el uso del sistema, así como también a comunicar el importe retenido
dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos
la notificación de la resolución que ordena el embargo y a efectuar la entrega
del monto retenido en el plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha en que
se efectuó la comunicación antes mencionada.
Cabe señalar que, a través de la Segunda Disposición Complementaria
Modificatoria de la Resolución de Superintendencia indicada, se ha extendido el
uso de las Notificaciones SOL para comunicar a los deudores tributarios las
Resoluciones Coactivas notificadas a las empresas del Sistema Financiero
vinculadas al monto embargado y que contengan el detalle de la imputación del
monto entregado a la deuda tributaria que originó la medida de embargo.
Adjuntamos norma:
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