martes, 9 de octubre de 2012

Estudio Contable Merino: TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS MERMAS Y DESMEDROS

Ahora que se acerca el cierre del año fiscal es necesario tener presente las contingencias que se pueden originar como consecuencia del no cumplimiento de requisitos formales establecidos en la Ley del impuesto a la Renta y su reglamento. Muchas empresas han tenido que rectificar sus declaraciones juradas luego de una fiscalización por parte de las autoridades tributarias como consecuencia de una falta de cumplimiento de requisitos formales y planificación tributaria adecuada.

El tema de mermas y desmedros , es por lo general un punto en donde las empresas solo cumplen con lo estipulado en las normas contables y se olvidan cumplir con los requisitos tributarios.

En el aspecto de definición de la merma , esta no difiere de la parte contable. En el artículo 21 del reglamento de la LIR, en su inciso c) establece que la merma es entendida como la pérdida física en el volumen, peso o cantidad que sufren las existencias por causas inherentes a su naturaleza o proceso productivo.

En el segundo párrafo del inciso c) del artículo 21 del reglamento de la LIR , establece también que las mermas deben ser acreditas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. El informe debe contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas (no solo se debe hacer mención de ellas sino establecer sus resultados). De no cumplir con este requisito la deducción de los importes cargados al costo no serían deducibles para efectos del impuesto a la Renta hasta el momento que se cumple con los requisitos formales que establece la norma.

En relación a los desmedros originadas como consecuencia de obsolescencia tecnológica , daños o declinación en los precios de venta , el articulo 37 inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta y el articulo 21 inciso c) del reglamento establecen que las pérdidas por desmedro podrán ser deducibles en la determinación del impuesto a la renta del ejercicio en que se cumpla con realizar la destrucción ante notario público, previa comunicación a la autoridad tributaria con una anterioridad de 6 días hábiles de la referida destrucción. Debemos tener en cuenta que en caso se proceda a la venta de los desmedros se debería observar únicamente el artículo 32 del TUO de la ley del impuesto a la renta (valor de mercado) para el reconocimiento de los ingresos , así como la deducción del costo de venta de las existencias.

Es necesario tener en cuenta que para que los desmedros sean deducibles tributariamente, se debe tener presente que se no solo se haya cumplido con el requisito formal que establece la ley sino también con la provisión contable del gasto por desvalorización.

El no cumplir con los requisitos formales , tanto para las mermas como para el desmedro, ocasionará que se genere una diferencia temporal ( Activo tributario diferido) , las cual se revertirá en el momento en que se cumpla con los requisitos formales para su deducción tributaria.




sábado, 25 de agosto de 2012

Estudio Contable Merino:¿COMO ME DEVUELVEN EL SALDO A FAVOR?

Las Notas de Crédito Negociables con que se realiza la devolución tienen las siguientes características:

Emitidas a la orden del que solicita la devolución.
Señalan el concepto por el cual se emiten.
Pueden ser transferidas a terceros por endoso.

Tienen poder cancelatorio para el pago de impuestos, sanciones, intereses y recargos que sean ingreso del Tesoro Público.

Se pueden utilizar para el pago de una o más deudas tributarias contenidas en un solo formulario.
Tiene vigencia de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su emisión.
Son suscritas por dos funcionarios debidamente autorizados por la SUNAT.

Si el solicitante, entre otros casos, realiza esporádicamente operaciones de exportación, tiene deudas tributarias exigibles o hubiere presentado información inconsistente, la SUNAT podrá disponer una fiscalización especial, extendiéndose en quince (15) días hábiles adicionales el plazo para resolver las  solicitudes de devolución, bajo responsabilidad del funcionario encargado.

Importante

Podrán ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no negociable, el mismo que será entregado al exportador en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Crédito Negociable.

ENLACES
Decreto Supremo N° 126-1994-EF Aprueba el Reglamento de Notas de Crédito Negociables.
Decreto Supremo N° 084-2005-EF Modifican Reglamento de Notas de Crédito Negociables.



Estudio Contable Merino: Devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador

El  artículo 34° del TUO de la Ley del IGV e ISC señala que el monto del IGV que hubiera sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación dará derecho a un Saldo a Favor del Exportador (SFE), conforme lo disponga el Reglamento. 

El Saldo a Favor por Exportación se deducirá del Impuesto Bruto del IGV a cargo del sujeto. De quedar un monto a favor, este se denominará Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) para determinar el Saldo a Favor por Exportación (SFE), los comprobantes de pago, notas de crédito y débito y las declaraciones de importación y exportación, deberán ser registrados en los libros de contabilidad y en los registros de compras y ventas.

Al Saldo a favor por Exportación (SFE) determinado mes a mes se le deducirá el IGV que esté obligado a pagar el exportador por las ventas gravadas realizadas en el país. De resultar un SFE no utilizado éste se denominará Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador.

Antes de solicitar la devolución del SFMB debes haber presentado el PDB –EXPORTADORES que se genera por los meses por los cuales solicita devolución, efectúa la compensación y por aquellos meses en los que no hubiera efectuado la compensación ni solicitado la devolución.


ENLACES RECOMENDADOS

PDB Exportadores (módulo de información)
Decreto Supremo N° 126-1994-EF Aprueba el Reglamento de Notas de Crédito Negociables.
Decreto Supremo N° 084-2005-EF Modifican Reglamento de Notas de Crédito Negociables.
Resolución de Superintendencia N° 157-2005/SUNAT Establecen nuevo procedimiento para la presentación de información a que se refiere el artículo 8° del reglamento de notas de crédito negociables.
Decreto Supremo N° 029-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 
Decreto Supremo N° 055-99 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo.

sábado, 18 de agosto de 2012

Estudio Contable Merino: PLAZOS DE PRESCRIPCION DE LAS DEUDAS LABORALES – LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES

Es importante que los trabajadores conozcan a perfección el tema de la prescripción de las deudas empresariales derivadas de su relación laboral. Extinguido el contrato de trabajo, y dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas según ley, el empleador está obligado a efectivizar el pago de la deuda laboral, la denominada “liquidación”.

El contrato de trabajo suele extinguirse por renuncia o despido. Cuando se extingue por renuncia o despido justificado (1) el empleador debe pagar al trabajador los beneficios sociales pendientes, a decir: deuda por vacaciones (2) , deuda por gratificaciones(3) y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) (4).

Cuando el contrato de trabajo se extingue por despido nulo (5) o por despido arbitrario (6) el empleador, además del pago de la liquidación de beneficios sociales, tiene el deber de abonar a beneficio del trabajador una indemnización a razón de un sueldo y medio por cada año de trabajo. Los beneficios sociales y la indemnización por despido arbitrario son los costos regularmente componentes de la deuda laboral empresarial.

Si el empresario no efectuase el pago de la liquidación dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de extinguida la relación laboral el trabajador tiene la opción de exigir dicho pago a través de un proceso inspectivo, primero, y conciliatorio, después, desarrollado ante el Ministerio de Trabajo y/o a través del ejercicio del derecho de acción ante el Poder Judicial.

Cabe señalar que la deuda laboral es prescriptible, es decir, transcurrido un periodo de tiempo sin que el trabajador haya exigido su pago se extingue el derecho de exigirlo judicialmente; en sencillo: la deuda aún existe, no obstante se ha extinguido la posibilidad de la exigencia judicial del pago.

En la actualidad, los plazos para que los trabajadores exijan los pagos de beneficios sociales y remuneraciones devengadas así como la indemnización por despido nulo o arbitrario, sin que aquéllos prescriban, son de cuatro años y de treinta días naturales (7), respectivamente, computados, ambos, desde la extinción del vínculo laboral.

Además, cuando el despido es nulo o arbitrario, de manera alternativa pero excluyente al proceso judicial de pago de beneficios sociales e indemnización, el trabajador puede exigir acumulativamente, en las instancias judiciales, la reposición al empleo y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante el periodo de tiempo en que ha durado el proceso judicial de reposición.

La acción de reposición es excluyente a la acción de pago de beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario, es decir, judicialmente, no se puede exigir reposición y coetáneamente el pago de la liquidación. Esto es así al punto que si un trabajador es objeto de despido nulo o arbitrario y ha cobrado su liquidación está imposibilitado de exigir judicialmente su reposición. La lógica de este efecto halla razón en que el cobro de tal liquidación sólo debe materializarse extinguido el vínculo laboral considerándose, cuando el trabajador cobra tal concepto, como un acto voluntario que consiente el despido, que la perfecciona.

La Constitución de 1979 en su artículo 49° señalaba que la acción de cobro de los beneficios sociales y remuneraciones prescribía a los quince años. La vigente Constitución de 1993 no regula en su contenido el tema de la prescripción laboral dejando su desarrollo a una norma con rango legal (8) la cual señaló, inicialmente, un plazo prescriptorio de la deuda laboral de dos años ampliándose, luego, en el año 2000, a cuatro años.

Un carácter muy importante del Derecho Laboral (9) es su naturaleza protectora de los intereses del trabajador, parte débil en la relación laboral. A diferencia de los contratos civiles (10) en donde la relación entre los contratantes es de naturaleza equitativa u horizontal, en los contratos de trabajo el trabajador desarrolla servicios personales subordinados, es decir, se encuentra entramado en una relación inequitativa, de desventaja, vertical, en donde el empresario es quien determina las reglas y directivas en la producción, fiscaliza su cumplimiento y establece sanciones. Para compensar tal subordinación es que el derecho laboral interviene con su carácter tuitivo protegiendo los derechos e intereses del trabajador. No obstante lo anterior, y en contradicción a la naturaleza de la justicia, la prescripción de las deudas civiles es de diez años y de las deudas laborales de cuatro.

En materia de prescripción laboral y otras materias laborales es de consuno considerar que la Constitución de 1993 y las leyes laborales vigentes, en conjunto, son menos protectoras del trabajador. Esquematicemos el problema que analizamos con un ejemplo: un trabajador ha culminado su relación laboral con un banco teniendo el derecho de percibir en su liquidación de beneficios sociales la suma de S/. 20 000 nuevos soles, por otro lado, a otro trabajador se la vencido el plazo de pago de un préstamo obtenido del mismo banco cuya suma asciende al monto de S/. 30 000 nuevos soles. El primer trabajador tendría un plazo de cuatro años para exigir al banco el pago de su deuda laboral antes que prescriba, en cambio, el banco tendría el plazo de diez años para exigir al segundo trabajador el pago de su deuda civil. La ley, aquí, lamentablemente se interpreta y aplica a favor del más fuerte y no del más débil. Lo ancho para el más fuerte, lo angosto para el más débil.

Recalcar. Es importante que nuestro país se entrame en un proceso continuo de crecimiento económico (o crecimiento de la producción) centrando principalmente en una expansión del mercado interno, sin embargo, y dada las condiciones sociales actuales, es imprescindible empezar a avanzar en el tema del desarrollo económico (o incremento del nivel promedio de vida nacional). El crecimiento es necesario para el desarrollo, empero, insuficiente.

El país requiere además del crecimiento económico una correcta y justa política económica de distribución y redistribución de la riqueza. Es insoslayable, por su directa implicancia en la producción y el empleo, fomentar la inversión; no obstante, apuntando al desarrollo económico, guiados por la consigna política de ver la nación como conjunto, se la debe incentivar extendiendo e intensificando prioritariamente el mercado interno, aplicando, paralela y firmemente, políticas de distribución y redistribución de la riqueza. Inversión sí, pero principalmente interna, con justicia social.

Un derecho laboral realmente tuitivo que implemente y extienda el goce y ejercicio de los derechos laborales está en perfecta correspondencia con un país construyéndose a base de inversión con justicia social. En concreto, en el tema de la prescripción laboral desarrollado por el presente artículo afirmar categóricamente que no es socialmente justo una prescripción de las deudas laborales en el plazo de cuatro años, no en comparación con las deudas civiles que prescriben a los diez años.

Finalizando. La propuesta debería rebasar a la mera equiparación de la prescripción de las deudas laborales y civiles al plazo de diez años, pues, incluso esta homologación sería injusta por prescindir que en los contratos civiles la relación es horizontal y en los contratos de trabajo vertical; desventaja real donde el Derecho laboral debe intervenir a beneficio del trabajador.

(1)  Es el despido con causa justa y que se basa en el bajo rendimiento (probado) o en la falta grave cometido por el trabajador. Si el despido tuvo por causa una falta grave perpetrada por el trabajador generadora de un perjuicio económico al empleador éste tiene el derecho de retener temporalmente el pago de los beneficios sociales e interponer, dentro del plazo de caducidad de treinta días computados desde la extinción del vínculo laboral, una demanda judicial de indemnización por daños y perjuicios dirigida contra el trabajador.

(2) Vacaciones monetarias truncas y, de ser el caso, vacaciones monetarias devengadas y la indemnización por vacaciones físicas no gozadas.
(3) Gratificaciones truncas y, de ser el caso, gratificaciones devengadas.
(4) Aquélla aún no depositada en la respectiva entidad financiera. En algunos casos el empleador jamás realizó dichos depósitos.
(5) Aquél tipo de despido injusto que afecta directamente derechos fundamentales, a decir, el derecho a la sindicación, a la no discriminación, etc. Se encuentra regulado en el artículo 29 ° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Decreto Supremo N° 003-97-TR.
(6) Despido sin causa o con causa controvertible, denominado también despido ad
nutum o simplemente despido incausado.

martes, 31 de julio de 2012

Estudio Contable Merino: ALCANCES DE LA NUEVA LEY DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA(PYME)

La reciente Ley de Micro y Pequeña Empresa, es la ley más importante que ha expedido el Gobierno en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso mediante Ley Nº 29157.

La nueva Ley MYPE, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1086 (El Peruano: 28/06/08) es una ley integral que no sólo regula el aspecto laboral sino también los problemas administrativos, tributarios y de seguridad social  que por más de 30 años se habían convertido en barreras burocráticas que impedían la formalización de este importante sector de la economía nacional, expresa el gremio empresarial.

La nueva Ley MYPE recoge la realidad de cada segmento empresarial, desde las empresas familiares, las micro hasta las pequeñas empresas, las que ahora tienen su propia regulación de acuerdo a sus características y a su propia realidad.

La nueva ley será de aplicación permanente para la  MYPE, en tanto cumplan con los requisitos establecidos. Este régimen especial  no  tendrá fecha de caducidad que contemplaba la Ley Nº 28015, limitación que constituía una barrera para la formalización empresarial y laboral de los microempresarios.

Nuevos trabajadores

Las nuevas disposiciones de la ley MYPE solo se aplicarán a los nuevos trabajadores que sean contratados a partir de la vigencia del D. Leg 1086 (luego que se publique el reglamento en un plazo máximo de 60 días a partir del 29 de junio del 2008).

Cabe recordar que el actual régimen laboral de la micro empresa ha sido ratificado plenamente por el Tribunal Constitucional, al reconocer que no se trata de un régimen discriminatorio ni desigual, sino por el contrario, tiene como objetivo fundamental lograr la formalización y la generación de empleo decente en  este importante sector, el cual representa el 98% de las unidades productivas del país.

Los trabajadores antiguos, sujetos al régimen general, conservarán los derechos laborales que por ley les corresponde, inclusive, se establecen “candados” para evitar el recorte de estos derechos, al haberse fijado multas e indemnizaciones en casos de incumplimientos.

Características

Los requisitos para calificar a la micro empresa son los mismos que actualmente contempla la Ley Nº 28015, esto es, la empresa debe contar hasta con 10 trabajadores, sus ingresos anuales no deben superar 150 UIT (S/.525,000 anuales ó S/.43,750 mensuales). Se aplicará inclusive a las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos en el régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, en tanto no cuenten con más de 10 trabajadores.

Los requisitos para calificar a la pequeña empresa han variado: se incrementa de 50 a 100 el número de trabajadores; e igualmente se incrementa los ingresos anuales de 850 UIT hasta 1,700 UIT, esto es, de S/.2´975,000, los  ingresos anuales se amplían a S/.5´950,000 (S/. 495,833 mensuales), inclusive estos limites serán reajustados cada dos años por el MEF.

Tabla Comparativa -Regimen Anterior y Nueva Ley de Pyme

Referencia
Régimen Anterior Ley 28015
Nuevo Régimen DL. 1086
Micro Empresa
Pequeña Empresa
Micro Empresa
Pequeña Empresa
Características
(Requisitos Concurrentes)
De 1 hasta 10   trabajadores
Ingresos anuales hasta 150 UIT (S/. 540.000)
De 1 hasta 10 trabajadores
Ingresos anuales hasta 850 UIT (S/. 3,060,000)
De 1 hasta 10 trabajadores
Ingresos anuales hasta 150 UIT (S/. 540.000)
De 1 hasta 100 trabajadores Ingresos anuales no mayores a 1700 UIT (S/. 6,120.000) que serán reajustados cada dos años por el MEF, de acuerdo con la variación del PBI
Remuneración Mínima
S/. 600
S/. 600
(más asignación familiar de ser el caso)
S/. 600 (puede ser menor si lo acuerda el CNT)
S/. 600 (más asignación familiar de ser el caso)
Jornada - Horario
8 horas diarias o
48 horas semanales
8 horas diarias o
48 horas semanales
8 horas diarias ó
48 horas semanales
8 horas diarias o
48 horas semanales
Descanso
Semanal
24 horas
24 horas
24 horas
24 horas
Vacaciones
15 días al año
30 días al año
15 días al año
15 días al año
Despido Injustificado
1/2 sueldo por   año.Tope 6 sueldos. Las fracciones se pagan en dozavos
1.5 sueldos por año. Tope 12 sueldo las fracciones se pagan en dozavos
10 remuneraciones en diarias por año. Tope: 90 remuneraciones
(3 sueldos)
20 remuneraciones diarias por año Tope: 120 remuneraciones (4 sueldos)
CTS
No aplica
1 sueldo por año
No aplica
1/2 sueldo por año
Gratificaciones
No aplica
2 sueldos al año
No aplica
2 gratificaciones al año de 1/2 sueldo cada una
Asignación
Familiar
No aplica
10% de la Remuneración
No aplica
No especifica
Utilidades
No aplica
De acuerdo al
D.L 892
No aplica
De acuerdo al D.L. 892
Poliza de Seguro
No aplica
Régimen General (a partir de los 4 años)
No aplica
Régimen General
(a partir de los 4 años)
Seguro Social
Empleador 9%
Empleador 9% (más seguro de riesgo de ser el caso)
Empleador aportará el 50%
El estado aportará el 50%
Empleador 9%
(más seguro de riesgo de ser el caso)
Pensiones
Facultativo
13% ONP o AFP
Empleador aportará el 50%
El estado aportará el 50%
13% ONP o AFP
Régimen
Tributario
RUS, RER o Régimen General
(el acogido al RUS no paga IGV)
RER o Régimen General
(más IGV)
RER 1.5 mensual
DJ Anual
(IGV de 19% de ser el caso)
Impuesto a la Renta 30%IGV 18%
Depreciación acelerada 3 años desde el 2009

domingo, 29 de julio de 2012

Estudio Contable Merino: CON LA NUEVA LEY DE PYMES EMPRESAS SE PODRAN CONSTITUIR EN 72 HORAS

Las Micro y Pequeña Empresa (MYPE) podrán constituirse ahora en solo 72 horas y el trámite podrá realizarse en forma virtual, según recordó hoy el Ministerio de la Producción en el marco del inicio de una campaña informativa para difundir la nueva Ley de Promoción y Formalización de las MYPE.

La titular de dicho portafolio, Mercedes Aráoz, destacó, asimismo, que la norma permite al Estado reservar el 40% de sus compras a favor de las MYPE, como parte de esta campaña informativa se ha creado el portal www.crecemype.pe ., y el trámite para constituir una MYPE se podrá realizar a través de un formulario en línea.

En el país las MYPE son el 98.69 por ciento del total de empresas y las principales generadoras de empleo; sin embargo, una característica particular es su alto nivel de informalidad, que llega a 72.62 por ciento.

BENEFICIO PARA TRABAJADORES.

Otro aspecto de esta nueva norma es que permitirá a los propietarios, trabajadores y familiares de las microempresas acceder al Sistema Integral de Salud (SIS) familiar aportando sólo el 50 por ciento de la afiliación, y el Estado apoyará con la diferencia.

El Estado también aportará una suma igual a la que haya aportado el trabajador de la microempresa, con ello se duplicará el fondo de jubilación.

La mencionada norma también permitirá que una MYPE tenga una planilla reducida y manejable, pues estará exonerada de aportar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones, asignación familiar, participación en las utilidades y póliza de seguro de vida (Régimen Laboral Especial).

Para la pequeña empresa se reconoce el pago del 50 por ciento de la CTS al año, hasta un máximo de tres remuneraciones; así como el pago del 50 por ciento de las gratificaciones de julio y diciembre.

Este trámite se podrá hacer a través de una plataforma virtual. El Ministerio de la Producción inició hoy una campaña para promover la formalización de estas empresas que son las principales generadoras de empleo.


Estudio Contable Merino:FORMALIZACION DE PYMES EN EL PERU


VIDEO - PASOS PARA FORMALIZACION DE PYMES



¿QUÉ ES EMPRESA?           

Se entiende por empresa a la asociación o agrupación de personas, dedicadas a realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando de las ventajas que reporte.
¿CÓMO SE REGULAN LAS EMPRESAS EN EL PERÚ?           

Las empresas en la legislación nacional, se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades N° 26887.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR SOCIEDAD?           
Comercialmente se entiende como el contrato en que dos o más personas aportan en común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios.

¿CÓMO DEFINE LA LEY A LA SOCIEDAD? 

Conforme al artículo 1° de la Ley N° 26887, la sociedad es definida como:
"Quienes constituyen la sociedad, convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas."


¿QUIÉNES PUEDEN CONSTITUIR UNA SOCIEDAD? 

La ley establece que las sociedades pueden se constituidas por cualquier persona; por tal razón, pueden ser:
- Personas Naturales.
- Personas Jurídicas.

¿QUIÉNES SON PERSONAS NATURALES? 

Se entiende por persona natural, al ser humano o a la persona humana.
Para ser sujeto de derechos y obligaciones de carácter mercantil, comercial o societario, se requiere que tenga capacidad jurídica.


¿QUIÉNES SON PERSONAS JURÍDICAS? 

Aquellas organizaciones de personas naturales o jurídicas, que la ley les concede existencia legal. 
No tienen existencia física como la persona natural. 
Son representadas por una o más personas naturales.

¿CLASES DE SOCIEDADES? 

Sociedad Anónima:

º Anónima Abierta
º Anónima Cerrada

Sociedad de Responsabilidad 
Limitada Simple
Sociedad en Comandita Por Acciones
Sociedad Colectiva Civil
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada


LEY GENERAL DE SOCIEDADES 
SOCIEDAD ANONIMA "S.A." 

CARACTERÍSTICAS

Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza 
comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social.

DENOMINACIÓN

Podrá adoptar cualquier denominación o razón social, con la indicación Sociedad Anónima o la sigla S.A.

CAPITAL SOCIAL

Está representado por acciones y se integra a los aportes de cada uno de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. El aporte puede ser en efectivo y/o en bienes (muebles, enseres, maquinarias y equipos).

OBJETO SOCIAL

Actividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.

ORGANOS DE LA EMPRESA

Junta General de Accionistas: es el órgano superior de la sociedad, está integrado por el total de socios. 
Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el número de directores es menor de tres (3). 
Gerente: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa. 
Sub-Gerente: reemplazará al Gerente en caso de ausencia. 



SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L. 

Artículo 283º Definición y Responsabilidad.
En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

DENOMINACIÓN

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso se le debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L."

CAPITAL SOCIAL

El capital está integrado por las aportaciones de los socios, dividido en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles.
Estas participaciones no podrán ser incorporadas en títulos valores ni denominarse acciones. 

Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación y depositado en una entidad bancaria a nombre de la sociedad.

ORGANOS DE LA EMPRESA

Junta General de Socios: representa a todos los socios de la empresa. 
Gerencia: es el órgano encargado de la dirección y administración de la sociedad y es el representante legal de la empresa.


EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L. 

DECRETO LEY 21621

CARACTERÍSTICAS

Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa. 
La responsabilidad de la empresa está limitada al patrimonio y el Titular de la misma no responde personalmente por las obligaciones contraídas por ésta.

DENOMINACIÓN

La empresa adoptará una denominación o razón social que le permita individualizarla, seguida de la indicación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o la sigla E.I.R.L.

CAPITAL SOCIAL

Está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye y es determinado por el titular. Estos pueden ser:
Bienes dinerarios (efectivo).
Bienes no dinerarios (muebles, enseres, máquinas, equipos, etc.)
Bienes mixtos (efectivo y no dinerarios).

OBJETO SOCIAL

Actividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.

ORGANOS DE LA EMPRESA

Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la disposición de los bienes y actividades.
Gerencia: Órgano que tiene a su cargo la administración y la representación de la Empresa, es designado por el Titular.
El Titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominarsele Titular Gerente.



CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD? 

La Constitución de una Sociedad, es un acto formal, que debe constar por escrito.
Debe existir un acuerdo expreso de las personas que la conformen.
Debe cumplirse con algunos requisitos, sin los cuales, no se puede formalizar la empresa.

ACTOS PRELIMINARES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD 

¿Qué actividad se desea realizar?

OBJETO SOCIAL 


NOMBRE 

Las sociedades son Personas Jurídicas; en consecuencia, requieren contar con una denominación o razón social.
No debe utilizarse una denominación ya existente o similar.

CAPITAL SOCIAL 

El capital social de la sociedad es el aporte o inversión que efectúan los socios.
Puede ser en efectivo o en bienes.
Debe establecerse el monto del capital antes de la constitución.

SOCIOS 

Los socios son las personas que constituirán la sociedad o que se integrarán luego de su constitución.
Pueden ser fundadores.
Simplemente socios.
El número mínimo es dos (2).

ETAPAS DE LA CONSTITUCIÓN

MINUTA DE CONSTITUCIÓN 

Documento que se redacta por Abogado que establece el pacto social.
Incluye:
Estatutos
Designación de representantes
Duración de los cargos

ESCRITURA PÚBLICA 

Documento que realiza un Notario Público en el que se incluye o inserta, la Minuta de Constitución y los Estatutos.
Se le conoce también como Testimonio de Constitución. 

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO 

El Notario, luego de que la Escritura Pública ha sido suscrita por los socios, elabora los partes y envía a los Registros Públicos para su debida inscripción.

REPRESENTANTES LEGALES 

Son las personas que ejercen la representación de las sociedades.
Pueden ser: Accionistas, Socios, Directores, Gerentes o Apoderados.

OBTENCIÓN DEL R.U.C. 

Inscrita la sociedad, se procede a solicitar la inscripción en la SUNAT para la obtención del R.U.C.

LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO 

La Licencia Municipal de Funcionamiento se requiere para que la sociedad pueda funcionar en un determinado local.
Puede ser: Provisional
Indefinida.

LICENCIA PROVISIONAL 

Requisitos:
- Constitución Social
- R.U.C.
- Certificado de Zonificación y Compatibilidad deUsos.

DURACIÓN O VIGENCIA DE LA LICENCIA PROVISIONAL 

UN AÑO CALENDARIO; ES DECIR, 12 MESES.

LICENCIA INDEFINIDA 

También llamada definitiva.
No tiene plazo de vigencia.
Requisitos: 
Constitución Social
R.U.C.
Certificado Zonificación y Compatibilidad de Usos
Plano de Distribución